Artículo 23 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 23 dice que las prestaciones y su administración se pagan con varias fuentes de dinero, como las cuotas ordinarias y extraordinarias que pagan los trabajadores y patrones, sus intereses y multas. También entran los rendimientos que generan las inversiones de los ahorros, los ingresos de negocios como farmacias, ópticas o centros vacacionales, y lo que se recupera de préstamos. Además, incluye el cobro por usar servicios como hospitales o centros deportivos, la venta de cosas que ya no sirven, rentar o vender propiedades, y los apoyos económicos del gobierno federal, estatal o municipal. Finalmente, también cuentan los préstamos de bancos, retiros de ahorros, donaciones o herencias, y cualquier otro ingreso que no afecte el patrimonio del Instituto. Todo esto forma el presupuesto anual, que debe ser aprobado por el Consejo Directivo.
Texto oficial
ARTICULO 23.- Las prestaciones que establece la presente ley, así como su administración serán financiadas a través de: I. Cuotas ordinarias y aportaciones ordinarias y extraordinarias, así como sus accesorios; II. Los intereses y rendimientos que se obtengan derivados de las inversiones de las reservas financieras; III. Los ingresos generados por la operación de centros comerciales, farmacias, ópticas, centros vacacionales y similares; IV. La recuperación de créditos, así como los intereses y fondo de garantía respectivo; V. Cuotas de recuperación por uso de centros sociales, asistenciales, culturales y deportivos; VI. Ingresos obtenidos por la venta de servicios de salud, uso de infraestructura hospitalaria u otros relacionados; VII. Venta de materiales excedentes o en desuso; VIII. Venta y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; IX. Los subsidios provenientes de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal; X. Créditos obtenidos de la banca comercial, banca de fomento o a través de cualquier otra institución o instrumento del sistema financiero; XI. Retiros del capital de las reservas; XII. Donaciones, herencias y legados que se hagan al Instituto; XIII. Cualquier otro ingreso que no constituyan derechos de naturaleza alguna sobre su patrimonio. Los conceptos anteriores integrarán el presupuesto anual de ingresos, así como también las ampliaciones extraordinarias, sometiéndolo a aprobación ante el Consejo Directivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.