Artículo 22 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero y los bienes del Instituto de Seguridad Social vienen de varias fuentes. Por ejemplo, de todo lo que el Instituto ya posee, como propiedades y derechos, y de lo que le deben. También de los pagos que hacen las dependencias de gobierno y los descuentos directos a los sueldos de los trabajadores. Se suman los créditos que el Instituto presta y los intereses que gana, más las pensiones o indemnizaciones que nadie reclama y que por ley se quedan ahí. Finalmente, entran donaciones, herencias, inversiones y cualquier otro ingreso que el Instituto obtenga.
Texto oficial
ARTICULO 22.- El patrimonio del Instituto se constituye por: I. Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones; II. Las aportaciones de las instituciones públicas y las cuotas de los servidores públicos devengadas; III. El saldo de los créditos que se constituyan y los intereses que se generen a su favor, con cargo a los servidores públicos, a los pensionados o a las instituciones públicas; IV. El importe de las indemnizaciones, pensiones vencidas e intereses que prescriban a favor del Instituto; V. Los fondos, inversiones y reservas constituidas o que en el futuro se constituyan en los términos de esta ley; VI. Donaciones, herencias y legados que se hagan al Instituto; VII. Los productos, concesiones y demás ingresos que obtenga por cualquier título. SECCION SEGUNDA DEL FINANCIAMIENTO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 10
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