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Artículo 21 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del Instituto lo nombra el Gobernador del Estado, y ese nombramiento se le avisa al Consejo Directivo. Para serlo, necesitas ser profesionista (con título o posgrado en derecho, economía, contaduría, administración, salud o seguridad social) y tener experiencia comprobada en administración pública. Entre sus tareas están: - Hacer que se cumplan los acuerdos del Consejo y reportar cómo van. - Representar legalmente al Instituto, aunque puede pasarle esa responsabilidad a los abogados de la Unidad Jurídica. - Organizar el Instituto, proponer cambios a la ley y presentar para aprobación los presupuestos, programas y cuotas (como las de riesgo de trabajo). - También debe informar cada año, en los primeros tres meses, sobre el dinero, las deudas y las actividades del Instituto.

Texto oficial

ARTÍCULO 21.- La persona titular de la Dirección General del Instituto, será designada por la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, informando dicha designación al Consejo Directivo, debiendo cumplir con el requisito de ser profesionista de probada experiencia en administración pública, con formación académica comprobable, a través de título profesional o estudios de posgrado en la rama jurídica, económica, contable o administrativa, o bien en sistemas de salud o de seguridad social; quien tendrá las atribuciones siguientes: I. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo e informarle oportunamente de su cumplimiento; II. Asumir la representación jurídica del Instituto, de las unidades administrativas, comités, comisiones y servidores públicos que lo integran, así como en los litigios en que sean parte, en ejercicio de funciones. Esta atribución podrá delegarla al personal jurídico adscrito a la Unidad Jurídica y Consultiva del Instituto, para que la ejerzan individual o conjuntamente ante las autoridades jurisdiccionales. Otorgar y revocar la representación jurídica, aun las que requieran cláusula especial, a través de poderes generales y especiales o mediante oficio. III. Organizar el funcionamiento del Instituto y vigilar el cumplimiento de sus programas; IV. Proponer al Consejo Directivo las reformas y adiciones procedentes a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias; V. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación: a) El programa general y los programas específicos del Instituto. b) Los proyectos de los presupuestos anuales de ingresos y egresos y el programa de inversiones. c) A más tardar en el mes de agosto, el proyecto de aportaciones por concepto de riesgo de trabajo, así como el proyecto de cuotas y aportaciones por concepto de otras prestaciones, señaladas en el Titulo IV. d) Proponer modificaciones a las cuotas y aportaciones con base en los estudios especializados y atendiendo al régimen financiero de cada fondo. e) Los estados financieros, con la periodicidad que determine el Consejo Directivo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 9 f) Los resultados del cumplimiento de los programas del Instituto. g) Las disposiciones y prevenciones necesarias para el buen funcionamiento del Instituto. VI. Formular los estudios y dictámenes sobre las solicitudes para el otorgamiento de las prestaciones y demás actos que requieran acuerdo expreso del Consejo Directivo; VII. Dar cuenta al Consejo Directivo de las actividades y de los acuerdos emitidos por la Comisión Auxiliar Mixta; VIII. Informar al Consejo Directivo en el primer trimestre de cada año, del estado que guarda el patrimonio del Instituto, del cumplimiento de las obligaciones a cargo de éste, así como de las actividades desarrolladas durante el período anual inmediato anterior; IX. Proponer al Consejo Directivo los nombramientos de los servidores públicos del segundo y tercer nivel de la estructura orgánica y extender los nombramientos del personal de la Institución; X. Suscribir los acuerdos, convenios y contratos a celebrar por el Instituto; XI. Las demás que le confieran esta ley y sus disposiciones reglamentarias o le señale el Consejo Directivo. CAPITULO III DEL PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO SECCION PRIMERA DEL PATRIMONIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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