Artículo 20 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Directivo es el grupo de personas que toman las decisiones más importantes del Instituto. Este Consejo tiene que asegurarse de que todos cumplan la ley, proponer cambios a las reglas al Gobernador del Estado, y aprobar convenios que ayuden al Instituto a funcionar bien. También decide quién recibe una pensión o un crédito, y supervisa todas las actividades del Instituto, como los programas que se van a hacer. Además, elige a los jefes de áreas importantes, maneja el dinero y los bienes del Instituto, y revisa los presupuestos y los estados financieros para que todo esté en orden.
Texto oficial
ARTICULO 20.- Son atribuciones del Consejo Directivo: I. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley y sus reglamentos; II. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado los proyectos de reformas y adiciones a la presente ley; III. Aprobar las bases para la celebración de convenios que el Instituto requiera para el cumplimiento de sus objetivos; IV. Aprobar las bases generales para conceder, negar, suspender, modificar y revocar las pensiones en los términos de esta ley y sus disposiciones reglamentarias, así como para otorgar los créditos que ésta prevé; V. Autorizar, supervisar, controlar y evaluar las actividades del Instituto; para tal efecto, conocerá y, en su caso, aprobará los programas correspondientes; VI. Aprobar los reglamentos internos del Instituto, los cuales deberán ser elaborados con la participación de los interesados; VII. Elaborar y aprobar el catalogo de riesgos profesionales y de trabajo; VIII. Aprobar las disposiciones administrativas de observancia general, así como la integración de los comités o comisiones necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones; IX. Aprobar la estructura orgánica del Instituto, la creación de unidades desconcentradas y vigilar el desarrollo de programas de modernización administrativa y de sistemas de información, y en general de medidas convenientes para el mejor funcionamiento, a propuesta del Director General; X. Nombrar y remover a los servidores públicos del segundo y tercer nivel jerárquico de la estructura orgánica, a propuesta del Director General del Instituto; XI. Conferir y otorgar poderes generales o especiales y delegar facultades en el Director General y en otros servidores públicos del Instituto; XII. Administrar el patrimonio del Instituto y autorizar sus inversiones, así como la constitución de los fondos necesarios para dar soporte financiero a las prestaciones que le corresponde otorgar, y vigilar el comportamiento de las reservas financieras; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 8 XIII. Determinar anualmente el porcentaje de cuotas y aportaciones para otras prestaciones señaladas en el Título IV y aportaciones para riesgos de trabajo; XIV. Determinar en caso de aportaciones extraordinarias, el monto de éstas y el periodo de vigencia; XV. Aprobar los proyectos de los presupuestos anuales de ingresos y de egresos; XVI. Revisar y, en su caso, aprobar los estados financieros, establecer los periodos de presentación, así como los informes generales o especiales y, en su caso, ordenar su publicación; XVII. Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles para el cumplimiento de sus objetivos; XVIII. Las demás que le confieren esta ley y sus disposiciones reglamentarias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.