Artículo 19 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Directivo es un grupo de personas que toman decisiones importantes. Este artículo dice que ese consejo tendrá reuniones normales según lo que marque su reglamento (es decir, las reglas internas). Para que la reunión sea válida, deben estar presentes al menos 8 miembros, pero es obligatorio que asista el presidente, 3 representantes de los trabajadores del gobierno, 2 de otros poderes del estado (como el poder judicial o legislativo) y 1 de otras instituciones públicas. Además, el Director General siempre tiene que ir a todas las juntas.
Texto oficial
ARTICULO 19.- EL Consejo Directivo sesionará ordinariamente en términos del reglamento respectivo. Se requerirá la asistencia de ocho de sus miembros, contándose necesariamente con la asistencia del presidente, de tres representantes de los servidores públicos, dos representantes de cualquiera de los otros poderes públicos del estado y un representante de las otras instituciones públicas. A todas las sesiones deberá asistir el Director General.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.