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Artículo 18 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que tomen una decisión en las juntas del Consejo Directivo, se necesita que más de la mitad de los que estén presentes estén de acuerdo. Si hay el mismo número de votos a favor y en contra, el presidente tiene el poder de desempatar con su voto extra. Básicamente, gana la opción que tenga más votos de los asistentes, y si hay empate, el presidente decide.

Texto oficial

ARTICULO 18.- Los acuerdos del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos de los miembros que asistan a las sesiones. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.