- Ley
- Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cada miembro del Consejo Directivo debe tener un suplente. Ese suplente lo propone el mismo miembro (el titular) y luego el Consejo lo aprueba. La única excepción es para el presidente y el secretario técnico, que no necesitan tener suplente. En pocas palabras, casi todos los del consejo tienen un reemplazo listo por si faltan, menos esos dos puestos.
Texto oficial
ARTÍCULO 17.- Por cada una de las personas integrantes del Consejo Directivo, se designará una persona suplente, propuesta por la persona propietaria y será aprobada por dicho Consejo, con excepción de la Presidencia y la Secretaría Técnica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.