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Artículo 16 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Instituto (de seguridad social para empleados del gobierno) lo manejan dos grupos: el Consejo Directivo y la Dirección General. El Consejo Directivo es como una mesa directiva grande, formada por un presidente (que es el jefe de la dependencia que supervisa al Instituto), un secretario técnico, catorce vocales (representantes de distintas áreas como el Poder Legislativo, sindicatos, municipios y el Poder Judicial) y un comisario de la Contraloría. Los vocales duran tres años en el puesto y pueden ser cambiados libremente por quien los nombró. El comisario y un representante de la Consejería Jurídica pueden hablar en las juntas, pero no tienen derecho a votar.

Texto oficial

ARTÍCULO 16.- El gobierno y la administración del Instituto estarán a cargo del Consejo Directivo y de la Dirección General. El Consejo Directivo estará integrado por: I. Una Presidencia, que estará a cargo de la persona titular de la Dependencia a la que se encuentre sectorizado el Instituto. II. Una Secretaría Técnica, que será la persona designada por el Consejo Directivo, a propuesta de la Presidencia. III. Catorce vocales que serán: 1. Una persona representante del Poder Legislativo que será el o la presidenta de la Junta de Coordinación Política. 2. Una persona representante del Poder Judicial. 3. Una persona representante de la Secretaría de Finanzas. 4. Una persona representante de la Oficialía Mayor. 5. Una persona representante de la Secretaría de Salud que será el o la Secretaria del ramo. 6. Una persona representante de los Organismos Auxiliares. 7. Una persona representante de los 125 municipios que el Consejo designará por insaculación. 8. Cinco personas que representen a las personas servidoras públicas afiliadas a las asociaciones sindicales, de acuerdo a lo siguiente: dos del Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios, e Instituciones Descentralizadas del Estado de México (SUTEYM), que serán el o la Secretaria General y el o la Secretaria de Servicios Médicos o Prestaciones, dos designados por el Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México (SMSEM) y; un representante de los sindicatos universitarios que será el o la Secretaria General. 9. Dos personas representantes de la Unión de Pensionados y Pensionistas, A.C., preferentemente uno del Valle de Toluca y otro del Valle de México. IV. Una Comisaría, que estará a cargo de la persona representante de la Secretaría de la Contraloría. La Comisaría participará en las sesiones del Consejo sólo con voz. La persona titular de la Dirección General del Instituto participará únicamente con voz informativa. La Comisaría, tendrá la obligación de practicar auditorías permanentes a las reservas financieras del Instituto y mantener informado de los resultados al Consejo Directivo. Será invitada permanente a las sesiones del Consejo Directivo, una persona representante de la Consejería Jurídica, la cual contará con voz, pero sin voto. Los vocales durarán en su cargo tres años, pudiendo ser ratificados o removidos libremente por quien los hubiera designado. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 7

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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