Artículo 15 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 15 dice que el Instituto de Seguridad Social para los servidores públicos del Estado de México tiene varias responsabilidades. Entre ellas, debe cumplir con los programas que apruebe su Consejo Directivo para darte las prestaciones (como servicios médicos o pensiones) que marca la ley. También tiene que recibir y administrar el dinero de las cuotas que pagan los trabajadores y el gobierno, así como invertir esos fondos para que crezcan. Además, puede comprar, vender o rentar bienes (como edificios o equipo) si los necesita, y firmar acuerdos con otras instituciones de seguridad social, tanto nacionales como internacionales. Por último, cada tres meses debe reportarle a la Secretaría de Finanzas si alguna institución pública se atrasa en pagar sus cuotas.
Texto oficial
ARTICULO 15.- Para el logro de sus fines, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I. Cumplir los programas que apruebe el Consejo Directivo, a fin de otorgar las prestaciones que establece esta ley; II. Recibir y administrar las cuotas y aportaciones del régimen de seguridad social, así como los ingresos de cualquier naturaleza que le correspondan; III. Invertir los fondos y reservas de su patrimonio, conforme a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias; IV. Adquirir, enajenar y arrendar los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios; V. Celebrar convenios en las materias de su competencia con instituciones internacionales, nacionales o estatales de seguridad social; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 6 VI. Informar a la Secretaría de Finanzas de manera trimestral, del retraso en la recepción de las cuotas y aportaciones al régimen de seguridad social, por parte de las Instituciones Públicas. VII. Las demás que le confiere esta Ley y otros ordenamientos legales. CAPITULO II DE SU GOBIERNO Y ADMINISTRACION
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.