Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 131 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los gastos para administrar el fondo se pagan con el dinero que tienes en tu cuenta individual, como si fuera un cobro por manejar tu ahorro. El Consejo Directivo es quien decide cuánto te van a descontar y cómo se va a calcular. En pocas palabras, de tu propio ahorro sale el dinero para pagarle a los que manejan el fondo.

Texto oficial

ARTICULO 131.- Los gastos de administración de este fondo serán cubiertos con cargo a la cuenta individual, de acuerdo a las bases y porcentajes que para tal fin autorice el Consejo Directivo. CAPITULO IV DEL SEGURO POR FALLECIMIENTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.