Artículo 130 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas para el gobierno y te dan una pensión diferente a la que marca esta ley (por ejemplo, por otro sistema especial), puedes sacar el dinero que juntaste en tu cuenta individual (lo que tú y el gobierno aportaron obligatoriamente). Pero el dinero de las aportaciones extra (como bonos o ayudas) se va a un fondo común que se usa para ayudar a otros trabajadores. Eso sí, solo recuperas lo básico, no lo adicional.
Texto oficial
ARTICULO 130.- Todo servidor público que se haga acreedor a una pensión cuyos requisitos y beneficios sean distintos a los señalados en esta ley, tendrá derecho a recuperar el saldo de la subcuenta individual obligatoria formada mediante las cuotas, y la subcuenta formada por aportaciones será transferida al fondo solidario de reparto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.