Artículo 132 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un trabajador del gobierno o un pensionado fallece, su familia o las personas que dependían económicamente de él tienen derecho a recibir un seguro por muerte, siempre y cuando el difunto los haya registrado como beneficiarios ante el Instituto. Si no los registró, se aplica lo que dice el artículo 108 de esta misma ley para decidir quién recibe el dinero. En caso de que no haya familiares o dependientes con derecho al seguro, el Instituto le paga los gastos del funeral a quien demuestre que los cubrió, pero solo hasta el monto total del seguro.
Texto oficial
ARTICULO 132.- En caso de fallecimiento del servidor público o del pensionado, sus familiares o dependientes económicos tendrán derecho a recibir el importe de un seguro por fallecimiento, a quienes hayan sido designados como beneficiarios ante el Instituto. En caso de no existir esa designación, se estará a lo dispuesto en el artículo 108 de esta ley. Cuando no existan familiares o dependientes económicos con derecho a recibir este seguro, el Instituto cubrirá los gastos de defunción a quien compruebe haberlos realizado, hasta por el monto total del seguro respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.