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Artículo 133 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 133 dice que el dinero que se paga a la familia de un trabajador cuando fallece (el seguro por fallecimiento) lo decide cada año el Consejo Directivo del Instituto, y lo mete en el presupuesto anual. Pero hay un mínimo: esa cantidad nunca podrá ser menor a 790.56 Unidades de Medida y Actualización (UMA) diarias, que es una medida que el gobierno usa para calcular pagos y que se actualiza cada año. Así que si te toca cobrar este seguro, siempre recibirás al menos ese valor. Esto aplica para créditos que se pagan en poco, mediano o largo tiempo.

Texto oficial

ARTÍCULO 133.- El monto del seguro por fallecimiento será fijado anualmente por el Consejo Directivo en el presupuesto de la Institución y nunca será menor a 790.56 Unidades de Medida y Actualización diarias. CAPITULO V DE LOS CREDITOS A CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO SECCION PRIMERA DE LAS GENERALIDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.