- Ley
- Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 134
Artículo 134 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede prestarte dinero si eres trabajador o pensionado, a pagos rápidos o a plazos más largos. Cada año, el Instituto decide cuánto dinero va a prestar, basándose en estudios financieros. Ese dinero lo saca de los ahorros del fondo de pensiones y de otros fondos. No te prestan más de lo que puedan cubrir con esos recursos.
Texto oficial
ARTICULO 134.- El Instituto podrá conceder a los servidores públicos y a los pensionados créditos a corto, mediano y largo plazos. El Instituto con base en los resultados de análisis financieros, determinará la cantidad anual que podrá ser asignada para este fin de las reservas financieras del sistema solidario de reparto y externas de otra índole. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 30
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