Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 135 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Directivo decide cuánto dinero prestar y qué intereses cobrar, según cuánto dinero tenga disponible el Instituto y cómo esté el mercado. Los intereses que se fijen no pueden ser tan bajos que le hagan perder valor real a los ahorros del sistema de reparto. Esto significa que siempre se debe cuidar que el dinero guardado no se reduzca con el tiempo.

Texto oficial

ARTICULO 135.- El Consejo Directivo, conforme a la disponibilidad financiera del Instituto, determinará en lo general, los montos máximos que habrán de ejercerse en los diferentes rubros de crédito, así como las tasas de interés aplicables de acuerdo al comportamiento del mercado. En todo caso, la determinación de estas tasas podrá ser referenciadas, y no podrán representar una merma en términos reales para la reserva financiera del sistema solidario de reparto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.