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Ley
Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Artículo
136

Artículo 136 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas un préstamo a corto o mediano plazo, además del dinero que te presten, te van a cobrar un extra. Ese extra lo decide el Consejo Directivo y sirve para crear un fondo de garantía. Este fondo se usa para pagar la deuda si tú, como servidor público o pensionado, falleces o quedas totalmente incapacitado mientras aún estás pagando el crédito. También cubre los préstamos que ya no se puedan cobrar porque prescribieron (venció el tiempo para reclamarlos) o que el comité considera imposibles de recuperar, pero primero le restan lo que tengas en tu cuenta individual obligatoria.

Texto oficial

ARTICULO 136.- Al importe de los créditos a corto y mediano plazos que se otorguen, se agregará un porcentaje que será determinado por el Consejo Directivo, para constituir un fondo de garantía destinado a saldar los adeudos de los servidores públicos y pensionados que fallezcan o queden incapacitados en forma total y permanente dentro del período vigente del crédito, así como aquellos créditos cuyo cobro prescriban o el comité respectivo califique como incobrables, una vez descontado el saldo de la cuenta individual obligatoria.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios (pág. 30) ↗

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