Artículo 136 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas un préstamo a corto o mediano plazo, además del dinero que te presten, te van a cobrar un extra. Ese extra lo decide el Consejo Directivo y sirve para crear un fondo de garantía. Este fondo se usa para pagar la deuda si tú, como servidor público o pensionado, falleces o quedas totalmente incapacitado mientras aún estás pagando el crédito. También cubre los préstamos que ya no se puedan cobrar porque prescribieron (venció el tiempo para reclamarlos) o que el comité considera imposibles de recuperar, pero primero le restan lo que tengas en tu cuenta individual obligatoria.
Texto oficial
ARTICULO 136.- Al importe de los créditos a corto y mediano plazos que se otorguen, se agregará un porcentaje que será determinado por el Consejo Directivo, para constituir un fondo de garantía destinado a saldar los adeudos de los servidores públicos y pensionados que fallezcan o queden incapacitados en forma total y permanente dentro del período vigente del crédito, así como aquellos créditos cuyo cobro prescriban o el comité respectivo califique como incobrables, una vez descontado el saldo de la cuenta individual obligatoria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.