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Ley
Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Artículo
137

Artículo 137 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Directivo puede crear fondos especiales para dar préstamos, pero solo si el Instituto tiene dinero disponible. Cuando presten ese dinero, deben cobrar por lo menos la misma tasa de interés que ya genera el dinero que tienen guardado. En pocas palabras, si prestan, no pueden cobrar menos intereses de lo que ya ganan con sus propios ahorros.

Texto oficial

ARTICULO 137.- El Consejo Directivo, conforme a la disponibilidad financiera del Instituto, podrá autorizar la integración de fondos especiales destinados al otorgamiento de créditos a los que aplicará, cuando menos, la tasa de interés vigente que su propia reserva líquida genera.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios (pág. 30) ↗

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