Artículo 138 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el ISSSTE te presta dinero a ti como trabajador o pensionado, la regla es que los pagos que tengas que hacer cada mes no pueden ser más del 50% de tu sueldo normal, después de quitarle lo que te descuentan por impuestos, otros préstamos, cuotas del seguro, sindicato o por órdenes de un juez. En otras palabras, solo te pueden cobrar hasta la mitad de lo que te queda libre cada quincena, para que siempre tengas dinero para vivir.
Texto oficial
ARTICULO 138.- Para el otorgamiento de los créditos concedidos por el Instituto a los servidores públicos o pensionados, se considerará que los pagos periódicos a que quede obligado el deudor no sobrepasen el 50% de su remuneración total ordinaria una vez deducidos los cargos por impuestos u otros créditos, las cuotas de seguridad social y las de carácter sindical, así como los descuentos ordenados por autoridad judicial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.