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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley16/139
Ley
Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Artículo
139

Artículo 139 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya te prestaron una lana a corto o mediano plazo, no te van a autorizar otro crédito hasta que pagues todo lo que debes del primero. No importa si es una tanda pequeña o un préstamo más grande; mientras no liquides el anterior, no puedes pedir uno nuevo. Esto aplica para que la gente no acumule deudas sin haber saldado las primeras. En pocas palabras, primero terminas de pagar lo que debes y luego puedes solicitar otro.

Texto oficial

ARTICULO 139.- No se tramitará un nuevo crédito a corto o mediano plazos mientras no se haya liquidado en su totalidad el concedido anteriormente.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.