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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley16/140
Ley
Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Artículo
140

Artículo 140 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede pedirle a las dependencias del gobierno que le rebajen directamente de tu salario o pensión los pagos de los créditos que te haya dado. Esto significa que, si le debes dinero al Instituto, ellos mismos pueden ordenar que te descuenten una parte de lo que ganas para cubrir tu deuda, sin necesidad de que tú autorices cada descuento.

Texto oficial

ARTICULO 140.- El Instituto queda facultado para ordenar a las instituciones públicas la realización de los descuentos a las percepciones del deudor derivados de los créditos otorgados por el propio Instituto.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios (pág. 30) ↗

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