- Ley
- Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 141
Artículo 141 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un trabajador del gobierno muere o queda imposibilitado para siempre, y tenía una deuda con el Instituto (como el ISSSTE), esa deuda se perdona para que su familia no tenga que pagarla. Lo mismo aplica si un pensionado fallece y debía dinero por un crédito. El Instituto usa un fondo especial, llamado fondo de garantía, para cubrir ese dinero y cancelar la deuda. Así, los familiares del servidor público o del pensionado reciben el beneficio sin tener que liquidar el préstamo. Esto solo aplica para créditos que el Instituto le haya prestado directamente.
Texto oficial
ARTICULO 141.- Los adeudos contraídos por el servidor público que fallezca o quede incapacitado en forma total y permanente, así como del pensionado fallecido, derivados de créditos otorgados por el Instituto, se cancelarán en beneficio de sus deudos con cargo al fondo de garantía. SECCION SEGUNDA DE LOS CREDITOS A CORTO PLAZO
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