Artículo 160 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto se encarga de apoyar y participar en programas de cultura, educación, recreación y deporte. El objetivo de estos programas es fortalecer la unión familiar y mejorar el bienestar de los trabajadores del gobierno, los pensionados, sus familiares y las personas que dependen económicamente de ellos. Es decir, busca que tanto el servidor público como su familia tengan mejores oportunidades para convivir y estar bien.
Texto oficial
ARTICULO 160.- El Instituto apoyará y participará en programas para el desarrollo cultural, educativo, recreativo y deportivo, que tiendan a fortalecer la integración familiar y el bienestar social del servidor público y del pensionado, de sus familiares y dependientes económicos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 33 TITULO QUINTO DE LAS PRESCRIPCIONES Y DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE INCONFORMIDAD CAPITULO I DE LAS PRESCRIPCIONES
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