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Artículo 159 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede ofrecer estos servicios, ya sea por su cuenta o contratando a otras empresas: - Vender productos básicos para el hogar; - Dar transporte, hospedaje y servicios relacionados en lugares turísticos; - Ofrecer formas de proteger tu salario, como seguros o ahorros; - Cualquier otro servicio que autorice el Consejo Directivo.

Texto oficial

ARTICULO 159.- El Instituto podrá proporcionar directamente o a través de terceros, los siguientes servicios: I. Venta de productos de consumo familiar; II. Transporte, hospedaje y servicios conexos en centros turísticos; III. Mecanismos de protección al salario; IV. Los demás que acuerde el Consejo Directivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.