Artículo 158 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que los centros de ayuda y esparcimiento para pensionados sigan funcionando, todas las personas que los usen tendrán que pagar una parte del costo de cada servicio. Ese porcentaje lo va a fijar cada año el Consejo Directivo, que es el grupo que toma las decisiones importantes. En otras palabras, si eres pensionado y vas a estos centros, te tocará cooperar con una cantidad de dinero, pero no es un precio fijo, cambia según lo que decida el Consejo.
Texto oficial
ARTICULO 158.- Para el sostenimiento y operación de los centros sociales y asistenciales para pensionados, quienes hagan uso de ellos sufragarán un porcentaje del costo unitario del servicio, el cual será determinado anualmente por el Consejo Directivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.