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Artículo 158 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que los centros de ayuda y esparcimiento para pensionados sigan funcionando, todas las personas que los usen tendrán que pagar una parte del costo de cada servicio. Ese porcentaje lo va a fijar cada año el Consejo Directivo, que es el grupo que toma las decisiones importantes. En otras palabras, si eres pensionado y vas a estos centros, te tocará cooperar con una cantidad de dinero, pero no es un precio fijo, cambia según lo que decida el Consejo.

Texto oficial

ARTICULO 158.- Para el sostenimiento y operación de los centros sociales y asistenciales para pensionados, quienes hagan uso de ellos sufragarán un porcentaje del costo unitario del servicio, el cual será determinado anualmente por el Consejo Directivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.