Artículo 157 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los papás que trabajan en el gobierno y usan las guarderías para sus hijos tienen que pagar una parte de lo que cuesta mantenerlas. Ese porcentaje lo decide cada año el Consejo Directivo, que es el grupo de personas que administra las guarderías. También las oficinas del gobierno donde trabajan esos papás tienen que cooperar con ese gasto. En pocas palabras, tanto el trabajador como su dependencia ponen dinero para que las guarderías funcionen.
Texto oficial
ARTICULO 157.- Para el sostenimiento y operación de las estancias para el desarrollo infantil, los servidores públicos que hagan uso del servicio, así como las instituciones públicas en que laboren, sufragarán un porcentaje del costo unitario del mismo, el cual será determinado anualmente por el Consejo Directivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.