- Ley
- Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 156
Artículo 156 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto, si le alcanza el presupuesto o tiene espacio en sus instalaciones, o también si hace acuerdos con otras personas o empresas, te va a dar estos servicios: guarderías para cuidar a tus hijos, centros de ayuda y convivencia para personas jubiladas, lugares para ir de vacaciones, servicios para cuando alguien fallece (como velorios o entierros), y cualquier otra cosa que el Consejo Directivo decida ofrecer.
Texto oficial
ARTICULO 156.- El Instituto, conforme a su disponibilidad presupuestal y a la capacidad de sus instalaciones, o bien mediante convenio con terceros proporcionará las siguientes prestaciones: I. Estancias para el desarrollo infantil; II. Centros sociales y asistenciales para pensionados; III. Centros vacacionales; IV. Servicios funerarios; V. Las que disponga el Consejo Directivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.