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Artículo 156 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto, si le alcanza el presupuesto o tiene espacio en sus instalaciones, o también si hace acuerdos con otras personas o empresas, te va a dar estos servicios: guarderías para cuidar a tus hijos, centros de ayuda y convivencia para personas jubiladas, lugares para ir de vacaciones, servicios para cuando alguien fallece (como velorios o entierros), y cualquier otra cosa que el Consejo Directivo decida ofrecer.

Texto oficial

ARTICULO 156.- El Instituto, conforme a su disponibilidad presupuestal y a la capacidad de sus instalaciones, o bien mediante convenio con terceros proporcionará las siguientes prestaciones: I. Estancias para el desarrollo infantil; II. Centros sociales y asistenciales para pensionados; III. Centros vacacionales; IV. Servicios funerarios; V. Las que disponga el Consejo Directivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.