Artículo 155 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto del que habla el artículo no puede meterse en cómo se maneja o se cuida un conjunto habitacional (como un fraccionamiento o unidad de departamentos), ni pagar los gastos de esos servicios. O sea, si vives en un conjunto habitacional, el Instituto no tiene obligación de pagar la luz de las áreas comunes, la limpieza, la seguridad o el mantenimiento de las instalaciones. Esa responsabilidad es de los vecinos o de la administración del lugar, no del Instituto.
Texto oficial
ARTICULO 155.- El Instituto no podrá intervenir en la administración o el mantenimiento de conjuntos habitacionales, ni sufragar los gastos correspondientes a estos conceptos. TITULO CUARTO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y CULTURALES CAPITULO UNICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.