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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley16/155
Ley
Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Artículo
155

Artículo 155 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto del que habla el artículo no puede meterse en cómo se maneja o se cuida un conjunto habitacional (como un fraccionamiento o unidad de departamentos), ni pagar los gastos de esos servicios. O sea, si vives en un conjunto habitacional, el Instituto no tiene obligación de pagar la luz de las áreas comunes, la limpieza, la seguridad o el mantenimiento de las instalaciones. Esa responsabilidad es de los vecinos o de la administración del lugar, no del Instituto.

Texto oficial

ARTICULO 155.- El Instituto no podrá intervenir en la administración o el mantenimiento de conjuntos habitacionales, ni sufragar los gastos correspondientes a estos conceptos. TITULO CUARTO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y CULTURALES CAPITULO UNICO

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios (pág. 32) ↗

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