Artículo 161 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona tiene derecho a cobrar una pensión, un seguro por fallecimiento, el dinero de su cuenta individual o cualquier otra prestación, y no la reclama en un plazo de 5 años desde que pudo cobrarla, ese dinero se lo queda el Instituto (como el IMSS o el ISSSTE). Pasados esos 5 años sin que el beneficiario haga el trámite, la institución ya no te va a pagar y el dinero pasa a ser de ellos. Es como si perdieras el derecho al cobro si no lo pides a tiempo.
Texto oficial
ARTÍCULO 161.- El importe de las pensiones que no se cobren, el del seguro de fallecimiento, el saldo de la cuenta individual o el correspondiente a cualquier otra prestación u obligación no reclamada por el beneficiario dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que fueran exigibles, quedará en favor del Instituto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.