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Ley
Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Artículo
161

Artículo 161 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona tiene derecho a cobrar una pensión, un seguro por fallecimiento, el dinero de su cuenta individual o cualquier otra prestación, y no la reclama en un plazo de 5 años desde que pudo cobrarla, ese dinero se lo queda el Instituto (como el IMSS o el ISSSTE). Pasados esos 5 años sin que el beneficiario haga el trámite, la institución ya no te va a pagar y el dinero pasa a ser de ellos. Es como si perdieras el derecho al cobro si no lo pides a tiempo.

Texto oficial

ARTÍCULO 161.- El importe de las pensiones que no se cobren, el del seguro de fallecimiento, el saldo de la cuenta individual o el correspondiente a cualquier otra prestación u obligación no reclamada por el beneficiario dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que fueran exigibles, quedará en favor del Instituto.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios (pág. 33) ↗

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