Artículo 162 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el tiempo no cuenta para que se pierda el derecho de reclamar algo cuando se trata de niñas, niños, adolescentes o personas que no pueden valerse por sí mismas (incapacitados). Para que esto funcione, la persona debe tener un tutor legal (alguien que la represente), y si no lo tiene, se le avisará a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para que actúe.
Texto oficial
ARTÍCULO 162. No surtirá efecto la prescripción contra niñas, niños y adolescentes o incapacitados. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá contar con un tutor legalmente designado, en cuyo defecto se dará vista a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.