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Artículo 107 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona que ya estaba pensionada se muere, su familia o quienes dependían de ella económicamente tienen derecho a recibir una pensión. Esa nueva pensión será del 80% de lo que el pensionado estaba recibiendo cuando falleció. Esto aplica si la persona estaba jubilada, se retiró por edad y tiempo de servicio, por una inhabilitación que no tuvo la culpa, o por edad avanzada.

Texto oficial

ARTICULO 107.- Cuando un pensionado por jubilación, por retiro por edad y tiempo de servicios, por inhabilitación por causas ajenas al servicio o por retiro en edad avanzada, fallezca, sus familiares o dependientes económicos tendrán derecho a recibir el pago de una pensión equivalente al 80% de la que disfrutaba el pensionado al momento de su deceso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.