Artículo 106 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que alguien recibe una pensión por haberse lastimado gravemente en su trabajo. Si esa persona fallece, los familiares que dependían de ella económicamente (como su esposa, hijos o papás) tienen derecho a que les paguen el total de la pensión que esa persona estaba recibiendo. No se cobra una parte ni se reduce el monto: es el cien por ciento. Ese pago es para ayudar a la familia a cubrir los gastos después del fallecimiento. En pocas palabras, la ley protege a quienes dependían de ese ingreso.
Texto oficial
ARTICULO 106.- Cuando fallezca un pensionado que haya sido inhabilitado por riesgo de trabajo, sus familiares o dependientes económicos tendrán derecho a recibir el pago equivalente al cien por ciento de la pensión que éste disfrutaba al momento de su deceso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.