Artículo 105 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un trabajador del gobierno (servidor público) muere por causas que no tienen nada que ver con su trabajo, su familia o quienes dependían de él económicos sí tienen derecho a recibir una pensión mensual. El dinero de esa pensión se calcula usando los mismos porcentajes que están en el artículo 94 de esta ley, que básicamente convierten parte de su sueldo en pensión.
Texto oficial
ARTICULO 105.- Cuando el servidor público fallezca por causas ajenas al servicio, sus familiares o dependientes económicos tendrán derecho al pago de una pensión por fallecimiento. Para determinar el monto de esta pensión se aplicarán las tasas de reemplazo señaladas en el artículo 94 de esta ley. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 26
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