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Ley
Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Artículo
104

Artículo 104 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un trabajador del gobierno muere por un accidente o enfermedad causada por su trabajo, su familia o las personas que dependían de él recibirán una pensión mensual. Esa pensión será igual al último sueldo que el trabajador haya reportado. No importa cuánto tiempo hubiera trabajado, aunque haya sido poco, la familia tiene derecho a ese apoyo económico.

Texto oficial

ARTICULO 104.- Cuando el servidor público fallezca a consecuencia de un riesgo de trabajo, sus familiares o dependientes económicos gozarán del pago de una pensión por fallecimiento equivalente al último sueldo cotizado en el régimen solidario de reparto, cualquiera que fuere el tiempo de servicios prestados.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios (pág. 25) ↗

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