Artículo 103 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona que trabaja en el gobierno o recibe una pensión del gobierno se muere, su familia o quienes dependían económicamente de ella tienen derecho a recibir una pensión por ese fallecimiento. El dinero de esa pensión se calcula según lo que dice esta misma ley. Ese derecho empieza a correr desde el día siguiente al de la muerte. O sea, la familia puede pedir el pago a partir de un día después de que falleció el trabajador o pensionado.
Texto oficial
ARTICULO 103.- Cuando fallezca un servidor público o pensionado, sus familiares o dependientes económicos tendrán derecho al pago de una pensión por fallecimiento, cuyo monto se determinará conforme a las disposiciones de esta ley. El derecho al pago de la pensión por fallecimiento se generará a partir del día siguiente al del deceso del servidor público o del pensionado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.