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Ley
Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Artículo
102

Artículo 102 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El derecho a recibir la pensión por retiro en edad avanzada empieza un día después de que te hayas separado del servicio público y hayas cumplido con todos los requisitos que marca esta ley y sus reglamentos. O sea, no te pagan el día que sales, sino al día siguiente, siempre y cuando hayas juntado lo que pide la ley.

Texto oficial

ARTICULO 102.- El derecho al pago de la pensión por retiro en edad avanzada se genera a partir del día siguiente al de la fecha en que el servidor público se separe del servicio y se satisfagan los requisitos previstos en esta ley y sus disposiciones reglamentarias. SECCION OCTAVA DE LA PENSION POR FALLECIMIENTO

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios (pág. 25) ↗

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