- Ley
- Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 102
Artículo 102 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El derecho a recibir la pensión por retiro en edad avanzada empieza un día después de que te hayas separado del servicio público y hayas cumplido con todos los requisitos que marca esta ley y sus reglamentos. O sea, no te pagan el día que sales, sino al día siguiente, siempre y cuando hayas juntado lo que pide la ley.
Texto oficial
ARTICULO 102.- El derecho al pago de la pensión por retiro en edad avanzada se genera a partir del día siguiente al de la fecha en que el servidor público se separe del servicio y se satisfagan los requisitos previstos en esta ley y sus disposiciones reglamentarias. SECCION OCTAVA DE LA PENSION POR FALLECIMIENTO
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