Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 101 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 101 explica cuánto dinero te darán diario como pensión cuando te retires por edad avanzada. La cantidad depende de los años que hayas trabajado: mientras más años tengas de servicio, más alto será el porcentaje que recibirás. Por ejemplo, si trabajaste 15 años, te toca el 40% de tu sueldo; si trabajaste 20 años, el 50%; y si llegas a 35 años, el 95%. Así que entre más años cotices, mayor será tu pensión diaria.

Texto oficial

ARTICULO 101.- El monto diario de la pensión por retiro en edad avanzada se calculará de conformidad con las siguientes tasas de reemplazo: 15 años de servicio 40% 16 años de servicio 42% 17 años de servicio 44% 18 años de servicio 46% 19 años de servicio 48% 20 años de servicio 50% 21 años de servicio 52% 22 años de servicio 54% 23 años de servicio 56% 24 años de servicio 58% 25 años de servicio 60% 26 años de servicio 63% 27 años de servicio 66% 28 años de servicio 69% 29 años de servicio 72% 30 años de servicio 75% 31 años de servicio 79% 32 años de servicio 83% 33 años de servicio 87% 34 años de servicio 91% 35 años de servicio 95%

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.