Artículo 100 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que un trabajador del gobierno puede recibir una pensión cuando se jubila por cualquier motivo, siempre que tenga al menos 67 años y haya aportado al Instituto un mínimo de 15 años. "Cotizar" significa que tú y tu patrón depositaron dinero al fondo de pensión mientras trabajabas. Entonces, si cumples con esa edad y tiempo de aportaciones, tienes derecho a esta pensión.
Texto oficial
Artículo 100.- La pensión por retiro en edad avanzada se otorgará al servidor público que se separe del servicio por cualquier causa, habiendo cumplido 67 años de edad y cotizado por un mínimo de 15 años al Instituto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.