Artículo 99 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si un trabajador del gobierno se incapacitó y empezó a recibir una pensión por eso, pero después se recupera, le pueden quitar la pensión. Si la institución donde trabajaba no le pagó una indemnización por su incapacidad permanente, tiene la obligación de regresarlo a su mismo puesto (si aún sirve para hacerlo) o darle otro trabajo, con el mismo sueldo y categoría que tenía antes de ser inhabilitado. Si la institución no lo reinstala sin una razón válida, el trabajador puede seguir cobrando su pensión, pero ahora ese dinero lo va a pagar la institución, no el fondo de pensiones. Y si el trabajador no está de acuerdo con que lo declaren recuperado, se tiene que seguir un procedimiento especial que está en otro artículo de la misma ley.
Texto oficial
ARTICULO 99.- La pensión por inhabilitación será revocada cuando el servidor público recupere su capacidad para el servicio. En tal caso, si la institución pública en que prestaba sus servicios no le hubiere indemnizado por el monto correspondiente a incapacidad permanente total, deberá restituirlo a su puesto de continuar siendo apto para el mismo, o bien, asignarle un trabajo que pueda desempeñar otorgándole, cuando menos, el sueldo y la categoría equivalentes a los que disfrutaba al momento de determinarse su inhabilitación. Si el servidor público no fuera restituido en su empleo o no se le asignara otro en los términos del párrafo anterior por causa imputable a la institución pública en que hubiera prestado sus servicios, podrá seguir percibiendo el importe de la pensión, pero ésta será con cargo a la institución pública correspondiente. En el caso de que el interesado no aceptara que la incapacidad que originó su inhabilitación hubiere desaparecido, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 63 de esta ley. SECCION SEPTIMA DE LA PENSION POR RETIRO EN EDAD AVANZADA Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 25
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