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Artículo 98 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides una pensión por inhabilitación (por no poder trabajar) o ya la recibes, el Instituto puede pedirte investigaciones y chequeos médicos cuando quiera. Si te niegas sin una buena razón, te detienen el trámite o dejan de pagarte. También te suspenden la pensión si el Instituto descubre que tienes un trabajo con sueldo y estás dado de alta en el IMSS o ISSSTE. En ese caso, tienes que devolver todo lo que te pagaron más intereses desde que te registraste en ese trabajo. La pensión se reactiva cuando ya no estés trabajando, pero no te pagarán lo que no recibiste durante la suspensión.

Texto oficial

ARTICULO 98.- Los servidores públicos que soliciten pensión por inhabilitación y los pensionados por el mismo concepto, deberán someterse a las investigaciones, así como a las evaluaciones médicas que en cualquier tiempo el Instituto disponga. En caso de negativa injustificada, se suspenderá el trámite o pago de la pensión correspondiente. La suspensión del trámite o del pago de una pensión por inhabilitación procederá también cuando el Instituto tenga conocimiento de que el solicitante o el pensionado desempeñe un trabajo remunerado, que implique su incorporación a cualquier régimen de seguridad social. En este último caso, el pensionado deberá reintegrar al Instituto el monto total de los pagos por pensión que haya percibido más los intereses calculados con base en la tasa de referencia a partir de la fecha en que se dio de alta en ese régimen. El pago de la pensión o su tramitación se reanudarán a partir de la fecha en que desaparezcan las causas que originaron su suspensión. En caso de terminarse la suspensión del pago de pensión por cualquiera de las causas señaladas en esta ley, no habrá lugar al reintegro de las prestaciones que dejó de percibir el pensionado durante el tiempo que haya durado ésta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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