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Artículo 97 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te inhabilitan para trabajar por una enfermedad o accidente, solo te dan pensión si esa causa ocurrió después de que empezaste a trabajar como servidor público. Si ya tenías ese problema antes de entrar al trabajo, no te toca pensión. Es decir, no puedes pedir pensión por algo que ya traías desde antes de tu último ingreso.

Texto oficial

ARTICULO 97.- No se concederá pensión por inhabilitación cuando la causa que motivo este estado, sea preexistente a su último ingreso como servidor público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.