Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley16/97
Ley
Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Artículo
97

Artículo 97 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te inhabilitan para trabajar por una enfermedad o accidente, solo te dan pensión si esa causa ocurrió después de que empezaste a trabajar como servidor público. Si ya tenías ese problema antes de entrar al trabajo, no te toca pensión. Es decir, no puedes pedir pensión por algo que ya traías desde antes de tu último ingreso.

Texto oficial

ARTICULO 97.- No se concederá pensión por inhabilitación cuando la causa que motivo este estado, sea preexistente a su último ingreso como servidor público.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.