Artículo 96 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te den una pensión por inhabilitación (cuando ya no puedes trabajar por una enfermedad o accidente), necesitas que el Instituto emita un dictamen médico que compruebe tu incapacidad. También, si hay juicios o trámites oficiales relacionados con tu caso, tienes que entregar copias certificadas de esos documentos. Si la inhabilitación fue por causas que no tienen que ver con tu trabajo (como un accidente fuera del servicio), además del dictamen médico, necesitas presentar una solicitud firmada por ti, tu representante legal o la dependencia donde trabajas. Si no estás de acuerdo con lo que dice el dictamen médico del Instituto, tú o tu representante legal pueden inconformarse siguiendo lo que marca el artículo 63 de esta misma ley.
Texto oficial
ARTICULO 96.- Para el otorgamiento de la pensión por inhabilitación se deberá contar con el dictamen médico emitido por el Instituto en el que se certifique el estado de incapacidad y en su caso, con las copias certificadas de las respectivas diligencias judiciales o administrativas que se hubieren realizado sobre el caso. Para el otorgamiento de una pensión por inhabilitación por causas ajenas al servicio, se requerirá, además de lo señalado en el párrafo anterior, la solicitud respectiva del servidor público, de su representante legal, o bien de la institución pública a la que esté adscrito. En el caso de que el incapacitado, por si o por medio de su representante legal, se inconforme con el dictamen médico emitido por el Instituto se estará a lo dispuesto en el artículo 63 de esta ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.