- Ley
- Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 95
Artículo 95 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un servidor público queda inhabilitado (es decir, ya no puede trabajar por una incapacidad física o mental), la pensión se la empiezan a pagar desde el día siguiente de que lo den de baja en su trabajo por esa razón. Esto significa que no hay espera ni vueltas, apenas sales del servicio por inhabilitación, al otro día ya te corresponde el pago.
Texto oficial
ARTICULO 95.- El pago de la pensión por inhabilitación procederá a partir del día siguiente que el servidor público cause baja del servicio, por dicho motivo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 24
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