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Artículo 94 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres empleado público y te incapacitas física o mentalmente, de forma temporal o permanente, tienes derecho a una pensión por inhabilitación. Si la incapacidad fue por culpa de tu trabajo, la pensión será igual al sueldo que estabas ganando. Si fue por algo que no tiene que ver con tu empleo, la pensión se calcula según los años que hayas trabajado: por ejemplo, si tienes entre 1 y 15 años de servicio, te toca el 40% de tu sueldo de referencia, y si tienes 35 años, te toca el 95%.

Texto oficial

ARTICULO 94.- Cuando el servidor público sufra una incapacitación física o mental, temporal o permanente, que le impida desempeñar su trabajo, será acreedor a la pensión por inhabilitación. El servidor público inhabilitado por causa del servicio tendrá derecho al pago de una pensión cuyo monto será equivalente al sueldo sujeto a cotización del sistema solidario de reparto que percibía al quedar inhabilitado. El servidor público inhabilitado por causas ajenas al servicio tendrá derecho al pago de una pensión cuyo monto se calculará con base en el sueldo de referencia, de acuerdo con las tasas de reemplazo señalados en la tabla siguiente: De 1 año hasta 15 años de servicio 40% 16 años de servicio 42% 17 años de servicio 44% 18 años de servicio 46% 19 años de servicio 48% 20 años de servicio 50% 21 años de servicio 52% 22 años de servicio 54% 23 años de servicio 56% 24 años de servicio 58% 25 años de servicio 60% 26 años de servicio 63% 27 años de servicio 66% 28 años de servicio 69% 29 años de servicio 72% 30 años de servicio 75% 31 años de servicio 79% 32 años de servicio 83% 33 años de servicio 87% 34 años de servicio 91% 35 años de servicio 95%

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.