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Artículo 93 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un trabajador del gobierno (servidor público) y dejas tu trabajo antes de los 62 años, pero ya pagaste tus cuotas al Instituto por lo menos 17 años, puedes apartar tu derecho para recibir tu pensión por edad y tiempo de servicio cuando cumplas los 62 años. Si te mueres antes de llegar a esa edad, esa pensión se le dará a tu familia y a las personas que dependían económicamente de ti, tal como lo dice el artículo 103 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 93.- El servidor público que se separe del servicio antes de cumplir 62 años de edad y haya cubierto cuotas al Instituto por un mínimo de 17 años, podrá reservarse el derecho a que se le otorgue la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios que le corresponda al cumplir los 62 años de edad. Si el servidor público falleciera antes de cumplir la edad requerida para hacer efectivo este derecho, la pensión se otorgará a sus familiares y dependientes económicos en los términos previstos en el artículo 103 de esta ley. SECCION SEXTA DE LA PENSION POR INHABILITACION

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.