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Artículo 92 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La pensión que te toca se calcula según los años que hayas trabajado. Por cada año de servicio, te dan un porcentaje de tu sueldo: con 17 años recibes el 44% de tu sueldo, con 20 años el 50%, con 25 años el 60%, y así va subiendo hasta llegar al 95% si trabajaste 35 años o más. El pago de esta pensión empieza al día siguiente de que dejes de trabajar.

Texto oficial

ARTICULO 92.- El monto de la pensión a que se refiere el artículo anterior, se determinará de acuerdo a las siguientes tasas de reemplazo: 17 años de servicio 44% 18 años de servicio 46% 19 años de servicio 48% 20 años de servicio 50% 21 años de servicio 52% 22 años de servicio 54% 23 años de servicio 56% 24 años de servicio 58% 25 años de servicio 60% 26 años de servicio 63% 27 años de servicio 66% 28 años de servicio 69% 29 años de servicio 72% 30 años de servicio 75% 31 años de servicio 79% 32 años de servicio 83% 33 años de servicio 87% 34 años de servicio 91% Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 23 35 o más años de servicio 95% El pago de esta pensión procederá a partir del día siguiente a aquel en que el servidor público cause baja en el servicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.