Artículo 91 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te den la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, debes tener al menos 62 años y haber trabajado por lo menos 17 años. Además, tienes que comprobarle al Instituto que cubriste todas tus cuotas durante ese tiempo. Si cumples con esos requisitos, te otorgan la pensión. Básicamente, necesitas la edad, los años de trabajo y tus pagos al día.
Texto oficial
Artículo 91.- La pensión de retiro por edad y tiempo de servicios se concederá a los servidores públicos que habiendo cumplido 62 años de edad, acrediten ante el Instituto haber laborado cuando menos 17 años, y haber cubierto las cuotas correspondientes a este período.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.