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Artículo 90 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres funcionario público y ya cumpliste con los requisitos para jubilarte, pero quieres seguir trabajando un tiempo más, el Instituto te dará un bono extra del 30% de lo que te tocaría de pensión, además de tu sueldo normal. Ese dinero extra no se cuenta como parte de tu sueldo para calcular futuras aportaciones. Así que puedes seguir laborando y recibir ese estímulo sin que afecte tu jubilación después.

Texto oficial

ARTICULO 90.- El servidor público que a partir de la vigencia de esta ley cumpla con los requisitos de jubilación y desee permanecer en activo por un tiempo mayor, recibirá adicionalmente a su sueldo, como estímulo del Instituto el 30% de la cantidad que le corresponda como pensión, lo cual no se computará como sueldo sujeto a cotización. SECCION QUINTA DE LA PENSION DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.