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Artículo 89 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te jubiles como servidor público, vas a recibir una pensión mensual que equivale al 95% del promedio de tu sueldo de referencia. Ese sueldo de referencia se calcula según lo que dicen otros artículos de esta ley (los artículos 68, 69, 86 y 87). El pago de tu pensión comenzará a partir del día siguiente a cuando causes baja, o sea, al día siguiente de que dejes de trabajar oficialmente.

Texto oficial

ARTICULO 89.- La pensión por jubilación dará derecho al servidor público a recibir un monto equivalente al 95% del promedio de su sueldo de referencia de conformidad con lo establecido en los artículos 68, 69, 86 y 87 de esta ley y su pago procederá a partir del día siguiente a aquél en que el servidor público cause baja en el servicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.