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Ley
Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Artículo
88

Artículo 88 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te jubiles y recibas tu pensión, necesitas cumplir dos requisitos: tener al menos 62 años de edad y haber trabajado como servidor público por mínimo 35 años. Pero esto no siempre fue así, la edad mínima ha ido subiendo poco a poco: en 2013 se pedían 58 años, en 2014 fueron 59, en 2015 fueron 60, en 2016 fueron 61 y a partir del 2017 ya se necesitan los 62 años que te mencioné.

Texto oficial

Artículo 88.- La pensión por jubilación se otorgará a los servidores públicos que al retirarse de su empleo acrediten un mínimo de 35 años de servicio y 62 años de edad. La edad para tener derecho a la pensión por jubilación, se incrementará gradualmente conforme a la tabla siguiente: AÑO EDAD 2013 58 años 2014 59 años 2015 60 años 2016 61 años 2017 62 años

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios (pág. 22) ↗

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