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Artículo 88 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te jubiles y recibas tu pensión, necesitas cumplir dos requisitos: tener al menos 62 años de edad y haber trabajado como servidor público por mínimo 35 años. Pero esto no siempre fue así, la edad mínima ha ido subiendo poco a poco: en 2013 se pedían 58 años, en 2014 fueron 59, en 2015 fueron 60, en 2016 fueron 61 y a partir del 2017 ya se necesitan los 62 años que te mencioné.

Texto oficial

Artículo 88.- La pensión por jubilación se otorgará a los servidores públicos que al retirarse de su empleo acrediten un mínimo de 35 años de servicio y 62 años de edad. La edad para tener derecho a la pensión por jubilación, se incrementará gradualmente conforme a la tabla siguiente: AÑO EDAD 2013 58 años 2014 59 años 2015 60 años 2016 61 años 2017 62 años

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.