Artículo 87 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 87 dice que la pensión que te toca del sistema solidario de reparto (el fondo común donde todos los trabajadores aportan) no puede ser más de 12 veces el salario mínimo. Esto significa que, por más que hayas ganado un sueldo muy alto, el tope máximo que vas a recibir mensualmente es ese monto. El salario mínimo lo actualiza el gobierno cada año, así que la cantidad puede cambiar. En pocas palabras, tu pensión tiene un límite, aunque hayas cotizado mucho o tengas un salario alto.
Texto oficial
ARTICULO 87.- La pensión del sistema solidario de reparto, no podrá ser superior al monto equivalente a 12 veces el salario mínimo. SECCION CUARTA DE LA PENSION POR JUBILACION Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de enero de 2002. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 22
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